COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO A VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTIDÓS.

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD VÍAL MUNICIPAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.

Que derivado del alto índice delictivo que existe en el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para generar una mejor estrategia y así proteger y atender las necesidades de nuestra ciudadanía, esta Administración se encuentra realizando el presente programa con el fin de poder obtener un impacto positivo en la sociedad, así como mayor seguridad, por tales motivos se creara el denominado

PROGRAMA DE SEGURIDAD VÍAL MUNICIPAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.

Ello atendiendo a un interés colectivo ya que del estudio que se realizó el móvil que ocupan 70% de los robos en todas sus modalidades estos delincuentes usan motocicletas en cualquiera de sus variantes o cilindraje, es por lo que en el ejercicio Constitucional se creará el padrón de motos a nivel municipal, y con ello poder tener un control de los vehículos motorizados que circulan dentro de este territorio Municipal, por lo que la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, creará una unidad administrativa a la que denominara: “Coordinación de movilidad y transporte”, misma que se encargara de realizar las gestiones necesarias y difusión a fin de que este programa tenga éxito en su objetivo. 

Para ello debemos de apegar el actuar al marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y evitar violaciones a los Derechos tutelados en la misma a favor de los Coacalquenses, todo en estricto acatamiento al artículo 87 Bis del Bando Municipal que establece la creación de la unidad administrativa de aplicar el mismo.

Por ello se crea el reglamento de inscripción de motocicletas municipal y que establece: 

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL MUNICIPAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO 1.- Se declaran de utilidad pública, interés social y de observancia general las disposiciones de este Reglamento, el cual establece la forma y tiempo a fin de establecer los requisitos para obtener el registro de motocicleta en Coacalco de Berriozábal, Estado de México y la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones al presente Reglamento. 

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene como objeto regular:  I.- El registro de motocicletas a un padrón Municipal. 

II.- La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de no inscripción al padrón Municipal de motocicletas.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas del Municipio así como de las motocicletas que circulen dentro del territorio municipal.

ARTÍCULO 4.- El Presidente Municipal es la Autoridad con atribuciones para ordenar las aplicaciones de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento, delegando tales atribuciones en la Coordinación de Movilidad y Transporte de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. 

ARTÍCULO 5.- Las motocicletas sin importar el tipo de cilindraje cuyos propietarios residan en este Municipio, deberán ser registrados en el mismo. Las motocicletas cuyos propietarios residan fuera del Municipio deberán estar registrados de acuerdo a las Leyes o Reglamentos que emita el Gobierno del Estado de México.

Para que las motocicletas circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: 

I.- Placa (s) vigente(s); 

II.- Tarjeta de circulación vigente original;  

III.- La calcomanía y/o  código QR que se entregue al posesionario o propietario.

ARTICULO 6.- Queda prohibido colocar a las motocicletas dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras, salvo los vehículos autorizados por la Dependencia encargada de la vigilancia de tránsito, previo el pago correspondiente. Las placas que deberán ser colocadas en las motocicletas serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, las motocicletas que las porte serán retiradas de la circulación, dándose vista de lo anterior al Ministerio Público.  

ARTÍCULO 7.– El registro Municipal de motocicletas será el encargado de emitir la calcomanía o el código QR del Registro Municipal de motocicletas que para tal efecto se habilite y cuente con los dispositivos de seguridad necesarios a fin de que las mismas sean debidamente identificadas. 

ARTÍCULO 8.- Requisitos para que se obtenga el registro de la motocicleta.  I.- Contar con factura o carta factura. 

II.- Comprobante de domicilio (Coacalco de Berriozábal). 

III.- Contar con credencial para votar o documento oficial de identificación. 

ARTÍCULO 9.- El documento a obtener por parte del Ayuntamiento. 

I.- Se emitirá una calcomanía única o código QR a cada motocicleta por conducto de la persona que la inscriba y este no podrá ser transferido, ya que el mismo tendrá la vigencia de la Administración Municipal 2022-2024. 

ARTÍCULO 10.- La calcomanía o código QR que emita el Registro Municipal y que entregue el H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México deberá conservarse siempre limpio, sin dobleces, alteraciones, ni mutilaciones, debiendo colocarse un lugar visible de la motocicleta. 

ARTÍCULO 11.- La infracción por la omisión de realizar el registro Municipal. 

I.- La motocicleta con independencia de su cilindraje y la obligatoriedad de las disposiciones emitidas por el Gobierno Federal o Estatal, será retirada de circulación y puesta a disposición de un depósito vehicular que se habilite por parte del H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

ARTÍCULO 12.- Para el caso de robo, extravió o pérdida de la calcomanía única o  código QR, que emita el Registro Municipal este será, repuesto por la misma, siempre y cuando:


 I. Se exhiba el acta administrativa correspondiente por el extravió de documento, que para tal efecto emita la autoridad competente.

II. Se exhiba la carpeta de investigación cotejada por el robo del documento.

III.Se exhiban los documentos que establece el artículo 8 del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Todas las motocicletas que formen parte de registro Municipal, deberán de realizarlo de forma voluntaria a partir del primero de julio del año dos mil veintidós, dicho registro Municipal será de carácter gratuito.

TERCERO.- De forma obligatoria los usuarios del padrón de motocicletas serán coaccionados con los medios que establece el presente reglamento a partir del primero de agosto del año dos mil veintidós, a fin de que procedan a la inscripción en el registro y en caso de negativa se procederá a la puesta a disposición del depósito vehicular Municipal de la motocicleta, hasta en tanto realicen la inscripción.

CUARTO.- Los datos recabados por la dependencia Municipal serán estrictamente confidenciales, prohibiendo su uso y/o reproducción total o parcial en términos de ley, para lo cual se firmará el convenio de confidencialidad.